• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 256/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato USO por la que se interpretaba el art. 59.8 del convenio colectivo de Ferrovial Servicios S.A en virtud de la cual la expresión "rendir viaje en el lugar de destino" se refiere a cada uno de los trayectos que conforman el viaje a que queda adscrito un trabajador, no pudiendo programar la empresa demanda Serveo Servicios S.A.U, jornadas laborales superiores a doce horas. La interpretación del precepto no avala la posición del sindicato demandante, que es contraria al concepto de "turno de trabajo" Por otro lado, la previsión convencional, resulta acorde y más beneficiosa que la regulación contenida para los turnos de más de nueve horas en el Real Decreto de jornadas especiales. A ello añade la Sala que la estimación de la demanda, supondría asumir unos perjuicios evidentes para los trabajadores, difícilmente asumibles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 169/2020
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por las empresas que conforman el grupo ENDESA frente a los sindicatos CCOO, UGT y SIE en la que pretendía excluir a l colectivo acogido acogido a Acuerdos Voluntarios de Salidas del censo electoral de las empresas, por cuanto que considera que ostentan la condición de electores y elegibles en los procesos de elecciones sindicales promovidos en las empresas del Grupo demandante, al seguir ostentando la condición de trabajadores de la empresa, dado el carácter suspensivo del pacto, y, por ende, no extintivo de su relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 156/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La adhesión al Acuerdo de condiciones laborales pactado con la empresa, de naturaleza extraestatutaria, realizada con alteración de un punto relativo a las tardes del mes de julio para un concreto colectivo, sin modificar el número de horas de tarde trabajadas al año que el citado acuerdo contempla, es válida y ajustada a derecho, pues se han acordado las condiciones de actividad libremente, se ha respetado el numero de horas de tardes a trabajar y no se ha vulnerado la ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RICARDO PEDRO RON LATAS
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. SE impugna la resolución que recoge las funciones de la categoría profesional de servicio sobre limpieza puntual conforme necesidades servicio, Sala analiza oficio procedimiento considerando no concurre su ámbito subjetivo propio. En suma, ha de afirmarse que en el supuesto ahora enjuiciado la cuestión que se deduce no resulta incardinable en el proceso de conflicto colectivo, ya que no concurre el elemento subjetivo propio de dicha modalidad procesal, por cuanto que el conflicto no afecta de forma indiferenciada e indivisible al colectivo al que se refiere la demanda, que requiere la comprobación de las circunstancias particulares o personales de cada uno de los trabajadores concretamente afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS ITURRI GARATE
  • Nº Recurso: 1969/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actuando como Tribunal de instancia, el Tribunal Superior estima la demanda formulada por un sindicato por la modalidad procesal especial de conflicto colectivo, considerando ilegal el actuar empresarial de abonar el plus de absentismo previsto en el convenio colectivo, de forma distinta según se trate de trabajador que realiza la jornada laboral a tiempo completo o la cumple a tiempo parcial, bien por haber pasado a jornada reducida por diversas causas, bien por haber sido contratado de esa forma en origen. La Sala, tras explicar las fuentes de su convicción, indica que no se trata de valorar si hay discriminación por razón de contratación indefinida o temporal del trabajador, ni de valorar si es o no legal el pago a proporción del importe anual de tal plus en el caso de contratación por periodo inferior a un año, sino si cabe abonarlo a proporción de tal importe anual si el trabajador trabaja a tiempo parcial cualquiera que sea la causa. Y así lo considera, tanto porque el convenio colectivo no ampara en su literalidad la práctica empresarial discutida, debiendo estarse al canon literal en la exégesis del mismo, como porque ataca al principio de igualdad de trato de los trabajadores, impuesto tanto por normativa europea como interna, como porque la propia naturaleza del complemento a ello lleva, como porque, en definitiva, esa práctica supone discriminación indirecta por razón de género de las mujeres, que son las que mayoritariamente cumplen jornada a tiempo parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende el abono del complemento de funciones en lo términos aprobados. El mismo tiene un ámbito temporal quinquenal al que se debe estar y al final del mismo calcular el abono, o no, y sus términos en relación al acuerdo previo. Esto implica, a lo que creemos, que a lo largo del periodo de cinco años deben ordenarse al menos dos pagos (parciales, lógicamente, y como mínimo) de la cantidad total prevista (si no, no sería gradual), pero solo al final, cuando haya transcurrido ese periodo quinquenal, sabremos si se incumplieron los términos del acuerdo colectivo de modificación, porque será en ese momento en el que se podrá verificar si ha habido incrementos parciales del salario debidos a la implementación fragmentada del complemento de funciones o no y se ha pagado la totalidad del complemento de una sola vez, o no se ha pagado nada o solo en parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 528/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Convenio de Hospedaje de la CAM en el art 23 que regula el complemento salarial en especie por manutención dispone que los empleados tienen derecho a recibirlo, con la opción de sustituirlo por 48,53 euros en efectivo. El complemento se abona en vacaciones, descanso anual e IT. La empresa paga 51,50 euros mensuales por la manutención, La Sala destaca la doctrina del TS referida a la interpretación de los acuerdos y convenios colectivos que indica que se combinan las reglas de interpretación de las normas con las de la interpretación de los contratos, recogiendo cuales son cuales los cánones para su interpretación y se concluye que dada la falta de previsión en el convenio colectivo sobre la divisibilidad del complemento en especie de manutención, este debe considerarse indivisible por naturaleza, manteniendo su indivisibilidad incluso cuando los trabajadores optan por su percepción en metálico y ello ayunque con cita de otra sentencia de la Sala indique la lógica del abono íntegro a jornadas muy reducidas es cuestionable, pues destaca que los órganos judiciales no deben valorar la oportunidad de las normas colectivas, sino determinar si vulneran normas de derecho necesario y se subraya que la negociación colectiva, no la jurisdicción, es el medio para alterar lo pactado en el convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 113/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma el TS la sentencia de la sala de instancia que declaró nula, por no acudir al procedimiento del art. 41 ET, la supresión de la práctica de anticipar la finalización de su jornada a las 12:30 horas los días 24 y 31 de diciembre. Se rechazan las revisiones fácticas y se confirma la adecuación procedimiental, por existencia de un real conflicto de carácter colectivo, no plural, que afecta a un grupo genérico de trabajadores. Se rechaza la caducidad de la acción, cuyo plazo no se cuenta desde la publicación en la intranet de la herramienta informática multiplataforma sobre registro de jornada y desconexión digital, sino desde que los días 24 y 31 de diciembre y tras comunicaciones cruzados entre RRHH y los sindicatos, no se permite el cierre anticipado de las oficinas, sin que hubiera notificación expresa de supresión de la práctica. En cuanto al fondo del asunto, declarado probado que los trabajadores llevan más de 20 años cerrando al público las oficinas a las 12.30 horas para disfrutar del aperitivo navideño, tan largo y extenso periodo de tiempo evidencia la existencia de una práctica generalizada, no puntual, aislada ni ocasional, y en todas las oficinas de la empresa en las cuatro provincias de Galicia, que era conocida, admitida y consentida por la empleadora, constituyendo una condición más beneficiosa de alcance colectivo, y no una práctica meramente tolerada por los directores de oficina, incorporada al acervo de derechos de los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 144/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso la competencia objetiva del TSJ de Cataluña para enjuiciar el derecho de los agentes incorporados en 2018 a las residencias de conducción de Cataluña a disfrutar de seis días de libre disposición ex art. 264 NL y cláusula 4.ª del XIII Convenio colectivo de RENFE, denegados por la empleadora, sin que conste que sucediera lo mismo en otros territorios. El TS resuelve aplicando precedentes de STS 869/2019, de 17.12.2019, rec. 245/2018 y las en ella citadas: La competencia no se determina por la mayor o menor afectación del conflicto sino por la repercusión territorial de la controversia; no puede confundirse el ámbito del conflicto con el de la norma legal o convencional aplicada o interpretada, pues el conflicto puede tener un impacto más reducido; en todo caso, la sentencia que dé respuesta al conflicto colectivo no producirá efectos sobre el ámbito de aplicación de la norma, sino sobre el de afectación del conflicto planteado. En el presente caso, se denegó el derecho los agentes incorporados en 2018 a las residencias de conducción de Cataluña; respecto de otras comunidades, están pendientes demandas ante la AN pero referidas a las anualidades de 2019 y 2020; no constan datos que avalen que el ámbito territorial de extensión del presente conflicto exceda del territorio de la comunidad autónoma catalana o que se proyecte en el ejercicio concernido sobre el territorio de otras comunidades autónomas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EVA MARIA DOVAL LORENTE
  • Nº Recurso: 3878/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. Se interesa la nulidad del protocolo establecido empresa para solicitud y concesión días libre disposición ante la falta negociación con representación trabajadores. No estamos ante una MSCT y sí estamos facultad dirección empresarial. Si bien es cierto que la empresa modificó el procedimiento de solicitud y concesión de días de libre disposición, no es menos cierto que el sistema hasta ese momento existente en la empresa, en el que los trabajadores hacían la solicitud en función de sus necesidades sin que tuvieran un día límite para realizarla, generaba controversia y ello fue el motivo que llevó a la Inspección de Trabajo a requerir a la empresa una implantación de un procedimiento elaborado por ella, y en respuesta a este requerimiento la empresa informó del procedimiento, por lo que no se trata de una decisión unilateral de la demandada sino del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Inspección.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.