• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 113/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la pretensión principal de la demanda interpuesta por varios sindicatos frente a la empresa Makro Autoservicio Mayorista S.A y declara la nulidad de la regulación del complemento de IT para centros de trabajo con un índice de absentismo superior al 3,5% contenido en acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo de fecha 31 de mayo de 2018, al ser dicha regulación vulneradora del derecho a no discriminación por razón de enfermedad o condición de salud. Previamente, se declara la inadecuación de procedimiento respecto a la segunda de las pretensiones ejercitadas, dejando imprejuzgada la acción atinente a si tras la declaración de nulidad, debe regir el anterior acuerdo de empresa de fecha 26-2-2002 regulador del complemento de Incapacidad temooral o el art. 50 del Convenio colectivo sectorial de grandes almacenes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 424/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1) Los convenios colectivos no pueden ser fuente de un derecho ad personam o de una condición más beneficiosa; 2) cuando una regulación preexistente contenida en reglamentos de empresa o circulares se incorpora a un convenio colectivo cambia de naturaleza y se convierte en una regulación convencional; 3) sentadas ambas premisas, la bonificación de que la que ha venido disfrutando el actor desde el inicio de su relación laboral ha derivado directamente de la fuente convencional a la que se ha ido remitiendo su contrato de trabajo; 4) no cabe hablar de contractualización del beneficio de la tarifa eléctrica bonificada, al no existir actualmente ningún contrato de trabajo que vincule a la empresa al demandante, pues la relación laboral finalizó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 422/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficio convencional se contempla solo para trabajadores en activo, su mantenimiento a jubilados o pasivos cabe o como "condición ad personam" o en los términos sujetos a los requisitos expresamente delimitados en el propio convenio, siendo ello lo que determina o no su aplicación. Aquí, sin embargo, lo que sucede es que el beneficio reclamado se fijó expresamente como vigente en el acuerdo de prejubilación, pero se remitió expresamente también a las condiciones de vigencia para los "pasivos" previstas en el convenio colectivo. Que el trabajador tenga reconocido el beneficio en su acuerdo de prejubilación -lo que le permite expresamente mantenerlo- no le desvincula, en este particular caso y por el propio tenor de la cláusula, de su vigencia y evolución "según los términos vigentes en cada momento para el personal pasivo",lo que la sentencia interpreta solo puede ser según la previsión para dicho colectivo en los convenios colectivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 984/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita la condena de la empresa demandada reconocer a sus trabajadores el derecho a disfrutar anualmente cuatro días de libre disposición, no siendo necesario disfrutar cada uno de esos cuatro días en un trimestre, sin que la empresa pueda descontar un día como consecuencia de que los servicios se hayan iniciado el 1 de marzo. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que los trabajadores tienen derecho a cuatro días anuales de libre disposición, siempre que acrediten un trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición, y que, en caso de subrogación, se tendrán en cuenta los días de libre disposición ya disfrutados en el año natural.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 268/2023
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es admisible el recurso cuando, aun presentando defectos no esenciales, su contenido permite observar la existencia de razonamientos suficientes para permitir tanto la debida defensa por la contraparte, como el enjuiciamiento por la Sala. La petición de principio implica partir de unas premisas fácticas que no son las que han quedado firmes. No cabe apreciar una vulneración normativa que carece de apoyo en la declaración de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 36/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por la empresa demanda y con ello se desestima la demanda de conflicto colectivo. Se desestima el recurso del sindicato demandante ELA. Se planteaba la vigencia de las medidas de MSCT tras fusión por absorción de la empresa CCS por parte de Global Rosetta S.L. En diciembre 2014, la absorbida CCS pactó con los representantes de los trabajadores determinadas MCST, que incluía entre otras medidas la congelación salarial sujeta al EBITDA. Por la Sala IV se efectúan los siguientes pronunciamientos: 1.- Se desestima la prescripción de la acción en tanto que los efectos reales de las medidas siguen vigentes y en aplicación. 2.- Se desestima el motivo referido a la supuesta falta de información y consulta a los representantes de los trabajadores en el proceso de fusión, en del art 44 ET y de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en la actualidad derogada-. 3.- En cuanto al fondo del asunto, en aplicación del art. 44 ET y doctrina TJUE se mantiene la vigencia del acuerdo y referencia del EBITDA con respecto a la empresa absorbente. Los efectos objetivos de la normativa establecida en el art. 44 ET han de ser respetados en lo que se refiere al acuerdo de MCST, sin que la fusión por absorción suponga dejar sin efecto el mentado acuerdo, ni siquiera parcialmente, puesto que, persistiendo esas condiciones, el EBITDA a tener en cuenta a partir de la fusión debe ser el de la empresa absorbente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2760/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El pacto de permanencia en la empresa es el compromiso del trabajador de no extinguir la relación laboral durante cierto periodo de tiempo, porque previamente, a través de la formación impartida a cargo de la empresa, ésta le proporcionó una especialización profesional. Se trata de un acuerdo que ha de ser fruto de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, y en cuya base está la protección del interés del empresario en preservar la presencia del trabajador en su empresa. Aunque limita el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio por parte del trabajador, no necesariamente menoscaba este derecho, pues contribuye a ampliar las expectativas laborales del trabajador como consecuencia, precisamente, de la especialización que adquiere con la formación recibida y costeada por su empleador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 777/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las órdenes empresariales son calificadas como constitutivas de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, y nulas por vulneración de derechos fundamentales en cuanto que han generado un trato discriminatorio que trae su causa en el ejercicio de la acción de cesión ilegal por parte del trabajador, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente a la garantía de indemnidad. No se han acreditado las razones organizativas o productivas concurrentes que en su momento amparasen dichas órdenes. Por el contrario consta acreditado como el demandante interpuso demanda en materia de cesión ilegal frente a la empresa demandada, realizándose, en aras a evitar la celebración del juicio y alcanzar una solución extrajudicial del conflicto, una negociación entre ambas partes litigantes, con un primer acuerdo en mayo de 2023 y un segundo acuerdo en noviembre de 2023, para luego poner a la firma del trabajador, a finales de diciembre de 2023, un contrato de trabajo que incluye cláusulas que vienen a desnaturalizar lo que esencialmente fue objeto de negociación y acuerdo previo al mismo suscrito por las partes en noviembre, haciéndolo inviable, y blindando a la empresa el poder realizar al actor cualquier modificación de condiciones, sin posibilidad de accionar el mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 142/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas de impugnación de MSCT interpuestas contra la empresa SAERCO. La Sala, en primer lugar, se rechaza la demanda interpuesta por un miembro de la comisión híbrida que negoció la MSCT por considerar que carece de legitimación activa con arreglo a reiterada doctrina jurisprudencial que se cita en la sentencia. Con relación a la demanda sindical e descarta la existencia de fraude de ley, se considera que el periodo de consultas se desarrollo con arreglo a los cauces legales, entregándose la documentación suficiente, y que concurre una situación económica negativa que justifica las medidas adoptadas
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 270/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por el sindicato CIG contra las empresas del grupo Indra. Se razona que a la vista de la normativa vigente desde marzo de 2020 al 1 de enero de 2022 no puede reconocerse la obligación de la empresa de abonar una compensación de gastos por teletrabajo en el contexto de la situación de pandemia por Covid-19. Con carácter previo la Sala descarta la concurrencia de las excepciones de falta de legitimación activa, defecto legal en el modo de proponer la demanda, inadecuación de procedimiento e indebida acumulación de acciones. No reconociéndose el derecho a percibir compensación por gatos derivados del teletrabajo en el concreto periodo reclamado resulta ocioso examinar la excepción de prescripción, formulada con carácter subsidiario.

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