Resumen: Tal y como dispone el Art. 143 LGSS: Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de la cuota a cargo del empresario. Siendo ello así, los beneficiarios titulares de las subvenciones y afectados por el presente Conflicto, no tienen que abonar las cuotas patronales de la SS que, por lo tanto, no deben ser detraídas, en ningún caso, de las cantidades concretas recogidas en el Anexo II del RD 289/2021.
Resumen: El Ayuntamiento firmó el 25-07-22 un contrato con la empresa MACROSAD por 4 años, que se subrogó en la plantilla de Caser Residencial SAU que aplicaba el Convenio de Caser para el SAD. MACROSAD aplica el VII Convenio Marco Estatal del sector a nuevas contrataciones. Incongruencia extra petita. Se ajusta a los términos del debate, no resolviendo sobre cuestiones ajenas y el principio iura novit curia permite al juez aplicar normas pertinentes, aunque no hayan sido invocadas, siempre que respete la esencia de lo debatido y la controversia se centró en la aplicación del Convenio de Caser y el Convenio Sectorial y la SJS no introduce elementos ajenos, versando la discrepancia en una cuestión de interpretación jurídica. Aplicación del convenio de la empresa saliente. No hay obligación, ya que el pliego administrativo solo exige mantener las condiciones a los subrogados y no menciona a los nuevos contratados, que quedan sujetos al convenio sectorial de acuerdo con la doctrina del TS que no impide la aplicación de un nuevo marco normativo en el futuro ni obliga a congelar indefinidamente las condiciones de los subrogados y la diferencia de trato entre subrogados y nuevos empleados no vulnera el principio de igualdad, al no encontrarse en la misma situación jurídica porque los nuevos empleados no han experimentado un cambio de empleador y sus condiciones laborales se regulan por el convenio sectorial, sin que ello suponga discriminación.
Resumen: Estos permisos de asuntos propios deben ser recuperables, por cuanto las contrapartes no han negociado ni efectuado las correspondientes y posibles deducciones de la jornada para su cumplimiento, con lo que no existiendo literalmente una previsión el mantenimiento de las reglas sobre la jornada debe ser compatible con la subsistencia de los permisos en régimen de recuperación. Máxime cuando la jornada convencional no se aplicaría si los permisos por asuntos propios no fueran recuperables.
Resumen: Los permisos de referencia no tienen el carácter de recuperables, lo que evidencia que deben ser tenidos como trabajo efectivo, así como que son permisos que no quedan a la mera voluntad de la persona trabajadora. El tiempo de permiso retribuido para acudir a consulta médica, que ha de justificarse, es un tiempo de trabajo efectivo a los efectos de disfrutar del descanso diario de referencia.
Resumen: La medicación de rescate se administra ante un cuadro agudo bien sea por dolor, asma, insomnio, convulsiones por fiebre o por otra causa. Consideramos que, por más que esté indicado cuando debe administrarse, y se encuentre dicha medicación preparada por el personal sanitario, su administración implica la ejecución por parte del personal gerocultor, de una decisión que ha de adoptar relativa a si se da la circunstancia concreta de salud en el residente que faculta para administrarla, tarea que sí desborda con claridad sus funciones, y su responsabilidad, de forma que no puede dejarse a su criterio el proporcionarla o no.
Resumen: La Audiencia Nacional estima las demandas interpuestas por FeSMC-UGT, CCOO, USO y CGT frente a la empresa Majorel SP Solutions S.A.U declarando nula y sin efecto la comunicación remitida por la empresa por la que se instauraba como única fórmula de comunicación con recursos humanos una herramienta digital, deshabilitando las opciones de correo electrónico y cita presencial para realizar solicitudes a dicho departamento. La herramienta no permite un uso intuitivo de la misma, ni una respuesta rápida a las solicitudes, sin que tampoco sea posible adjuntar documentación a través de los medios informáticos de la empresa, debiendo realizarse a través de medios personales. Se desestima la pretensión adicional del sindicato CGT atinente al acceso por la RLT a la herramienta con carácter general, al ser las solicitudes de carácter personal y disponer aquélla de un tablón de anuncios virtual implantado en la empresa con el que se hace efectivo su derecho de información sindical.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por UGT frente a la sociedad mercantil estatal Correos Express, Paquetería Urgente S.A. y en la que se pretendía la actualización de los gastos de locomoción a 0,26 euros el kilómetro de conformidad con la Orden HFP/792/2023 del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Y ello por cuanto que el personal de la citada sociedad no se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la resolución por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, dada la naturaleza jurídica de la entidad empleadora, y al efecto la Sala se remite a doctrina previa relativa al régimen de las relaciones laborales en el seno de las entidades públicas empresariales.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de convenio colectivo y descarta declarar la ilegalidad del art. 6 del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, por considerar que la regulación que en el mismo se realiza de las Comisiones Locales, como comisiones delegadas sin funciones negociadoras de la Comisión Estatal, no vulnera los arts. 61 y 64 ET, como tampoco el art. 10.3 de la LOLS, al reducirse sus funciones a la aplicación del sistema de competencia profesional asumido por los negociadores del convenio. Previamente se declara la legitimación activa del sindicato demandante, al tener la consideración de parte interesada, de conformidad con el art. 165 LRJS y se estima la excepción de variación sustancial de la demanda en cuanto a dos de los hechos esgrimidos por la parte actora en el acto de juicio.
Resumen: Se afirma que no es exacto que no concurran causas económicas ni que las medidas adoptadas sean inadecuadas, desproporcionadas o que no hayan sido negociadas de buena fe. Se acredita que, el 5-10-22 la FEDERACION MADRILEÑA DE NATACION comunicó a la representación legal de los trabajadores la intención de prorrogar el ERTE aprobado el 15-10-18 y que finalizaba el 31-10-22, y una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, la empresa demandada notificó al Comité de empresa en fecha 19-10-22, su decisión unilateral de proceder a la prórroga de las medidas aprobadas en el ERTE en el que no se alcanzó un acuerdo hasta el 31-10-24, aplicando las mismas reducciones de jornada. Conforme al artículo 47.2 ET, se entiende que concurren causas económicas ante pérdidas actuales o una disminución persistente de ingresos o ventas y en este caso, se prueba que, en agosto de 2022, el patrimonio neto era de -436.872,29 €, y aunque esta situación negativa continuó, mejoró a -147.616 € con la aplicación de la prórroga del ERTE. El 1-09-23, la deuda en concurso se saldó y se dejó sin efecto el ERTE, y la empresa siguió operando, por lo que concluye que las causas económicas existieron y la medida fue adecuada y proporcional y no hubo fraude ni vicios del consentimiento en los acuerdos individuales de reducción salarial con nueve trabajadores.
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CCOO frente a las empresas XPO GLOBAL FORWARDING SPAIN SL y XPO TRANSPORT SOLUTIONS SPAIN SL y declara que la medida 47 de su plan de Igualdad no se ve absorbida en lo que se refiere al acompañamiento a familiares a consultas o pruebas médicas por el art. 37.9 E.T. En el plan de igualdad se estableció un permiso retribuido tanto para los citados acompañamientos como para supuestos de urgencia familiar condicionando su vigencia a la existencia de una futura regulación legal. La Sala interpretando la medida 47 concluye que ha de estimarse vigente en cuanto a los acompañamientos, pues el art. 37.9 no prevé las denominadas horas de fuerza mayor para tales supuestos. La exégesis de la Sala descansa en criterios de interpretación literal, finalista así como la perspectiva de género.